La fundamentación eugenésica del artículo 86, inc. 2, del Código Penal y el fallo “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”. Convalidación de una teoría aberrante

Autores/as

  • López Díaz Valentín Javier Patricio Investigador independiente.

Palabras clave:

Aborto no punible, Eugenesia, Contexto histórico, Contexto ideológico.

Resumen

Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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Biografía del autor/a

López Díaz Valentín Javier Patricio, Investigador independiente.

Abogado, egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza (UM). Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo). Profesor JTP de Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UM). Miembro de la Asociación Argentina de Profesores e Investigadores de Historia del Derecho. Miembro Asociado del Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos (IADECYP).

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Publicado

30-05-2022

Cómo citar

Patricio, L. D. V. J. (2022). La fundamentación eugenésica del artículo 86, inc. 2, del Código Penal y el fallo “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”. Convalidación de una teoría aberrante. Prudentia Iuris, (79). Recuperado a partir de http://262893.bri3cmdi.asia/index.php/PRUDENTIA/article/view/4027

Número

Sección

Parte II. Estudios Doctrinales